Hola a todos:
Para ver si revitalizamos algo este blog, aprovecho un artículo de Ignacio Bosque en El País de hoy sobre el sexismo ling¨ístico, que seguramente ya habéis visto muchos (muchas) de vosotros (y vosotras): http://cultura.elpais.com/cultura/2012/03/02/actualidad/1330717685_771121.html
La verdad es que yo no sabía de la existencia de esas guías de lenguaje no sexista en las que se prohíbe el uso de "el que" en beneficio de "quien" (sí, se prohíbe, en el artículo se explica que la Junta de Andalucía ha publicado esas guías y multará a los empleados públicos que no las respeten) y que no se deberá decir "los españoles" sino la "población española". Esta claro que hay expresiones efectivamente sexistas, pero de ahí a la locura de invalidar el uso de la mitad del diccionario....
Fragmento de la Constitución de Venezuela:
«Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.»
«Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.»
Retomo la polémica porque muchas veces nos encontramos ante la duda de respetar o no estas normas (pensaba yo que no escritas, pero parece que sí están en escritas y en unas cuantas guías) en el curso de nuestro trabajo como traductores, editores, correctores, etc. Personalmente, cada día soporto menos la hipocresía de muchas instituciones de utilizar la fachada del lenguaje no sexista para después poner de manifiesto comportamientos claramente sexistas que de verdad afectan a las posibilidades de desarrollo profesional y personal de las mujeres. ¿Qué opináis vosotros?
Mostrando entradas con la etiqueta género. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta género. Mostrar todas las entradas
domingo, 4 de marzo de 2012
jueves, 19 de agosto de 2010
Víctima
El Panhispánico censura el empleo de la palabra víctima en singular como atributo de un sujeto plural (del tipo "Las mujeres son víctima de ..."):
"3. ser víctima de alguien o algo. ‘Sufrir o padecer el daño que dicha persona o cosa causa’. En esta estructura, la palabra víctima funciona como atributo del sujeto, por lo que debe concordar en número con este: «No todos ellos fueron víctimas de la mafia» (Clarín [Arg.] 17.2.97)."
Además, recuerda:
"víctima. 1. Además de ‘persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio’, significa ‘persona que padece daño o ha muerto por causa ajena o fortuita’: «El año pasado el saldo de víctimas fue de 799 muertos y 3650 personas lesionadas» (Tiempo [Col.] 17.7.97). Debe evitarse su uso para referirse solo a los muertos, en contraposición a los heridos: «El siniestro no causó víctimas ni heridos» (Nacional [Ven.] 19.1.97); en un accidente son víctimas tanto las personas que mueren como las que resultan heridas; por lo tanto, a herido debe contraponerse la palabra muerto o la expresión víctima mortal: «El número de víctimas mortales y heridos podría aumentar» (FVigo [Esp.] 28.3.01).
2. Se trata de un sustantivo epiceno de género femenino (→ género2, 1b), de modo que, aunque el referente sea una persona de sexo masculino, los elementos de la oración que han de concordar con víctima deben hacerlo en femenino: «La víctima, un jubilado, resultó aprisionada [...] contra la pared del inmueble» (Canarias 7 [Esp.] 30.1.01), no resultó aprisionado."
http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltConsulta?lema=víctima
"3. ser víctima de alguien o algo. ‘Sufrir o padecer el daño que dicha persona o cosa causa’. En esta estructura, la palabra víctima funciona como atributo del sujeto, por lo que debe concordar en número con este: «No todos ellos fueron víctimas de la mafia» (Clarín [Arg.] 17.2.97)."
Además, recuerda:
"víctima. 1. Además de ‘persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio’, significa ‘persona que padece daño o ha muerto por causa ajena o fortuita’: «El año pasado el saldo de víctimas fue de 799 muertos y 3650 personas lesionadas» (Tiempo [Col.] 17.7.97). Debe evitarse su uso para referirse solo a los muertos, en contraposición a los heridos: «El siniestro no causó víctimas ni heridos» (Nacional [Ven.] 19.1.97); en un accidente son víctimas tanto las personas que mueren como las que resultan heridas; por lo tanto, a herido debe contraponerse la palabra muerto o la expresión víctima mortal: «El número de víctimas mortales y heridos podría aumentar» (FVigo [Esp.] 28.3.01).
2. Se trata de un sustantivo epiceno de género femenino (→ género2, 1b), de modo que, aunque el referente sea una persona de sexo masculino, los elementos de la oración que han de concordar con víctima deben hacerlo en femenino: «La víctima, un jubilado, resultó aprisionada [...] contra la pared del inmueble» (Canarias 7 [Esp.] 30.1.01), no resultó aprisionado."
http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltConsulta?lema=víctima
Etiquetas:
concordancia,
género,
número,
víctima
Oficiala
oficial. Como adjetivo (‘no privado o particular, sino que emana o depende del Estado’), tiene una sola terminación, válida para ambos géneros: título/ayuda oficial. Consecuentemente, como sustantivo (‘militar o policía de categoría superior a la de suboficial o a la de agente de la escala básica’ y ‘funcionario o empleado de categoría inmediatamente superior a la de auxiliar’), es común en cuanto al género (el/la oficial; → género2, 1a y 3i): «A la puerta hay una oficial elegante y espigada» (Silva Rif [Esp. 2001]). Existe también el femenino específico oficiala, que se emplea en España para designar, en los oficios manuales, a la operaria de categoría intermedia entre la de aprendiza y la de maestra: «Las aprendizas y las oficialas eran contratadas por temporada» (Vega Mujer [Esp. 1992]).
Suscribirse a:
Entradas (Atom)