No deben confundirse estos dos términos, aunque es una tendencia bastante generalizada.
Puede utilizarse "municipio" para indicar la "municipalidad" (uso aceptado también por la RAE), pero lo contrario no es aconsejable.
El municipio es una entidad administrativa compuesta por un territorio claramente definido Está regido por un órgano colegiado denominado ayuntamiento, municipalidad, alcaldía o concejo, encabezado por una institución unipersonal.
FUNDEU:
Municipio» se puede referir al término municipal, a sus habitantes o la corporación que rige el término (el ayuntamiento). «Municipalidad» se refiere específicamente al ayuntamiento.
RAE:
Municipio
(Del lat. municipĭum).
1. m. Conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional, regido por un ayuntamiento.
2. m. ayuntamiento (‖ corporación municipal).
3. m. término municipal.
4. m. Entre los romanos, ciudad principal y libre, que se gobernaba por sus propias leyes y cuyos vecinos podían obtener los privilegios y derechos de los ciudadanos de Roma.
Municipalidad.
1. f. Ayuntamiento de un término municipal.
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